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La Administración de toda empresa solidaria, y por lo tanto de una Mutual, debe estar regida por legislación externa referente al entorno político institucional del país y también por su propia legislación interna.
La legislación externa en Colombia corresponde a la Constitución Nacional donde se consgra el derecho de asociación, a la ley 454 de 1998 que constituye el marco conceptual del sector solidario, al decreto 1480 de 1989 donde se reglamenta el funcionamiento de las asociaciones mutuales y a las disposiciones de la Superintendencia Nacional de la Economía Solidaria.
En cuanto la legislación interna tenemos:
Los estatutos que son la norma suprema de la entidad, definan la naturaleza, señarlan los servicios, establecen el sistema administrativo general y el régimen económico. Los estatutos sólo los puede cambiar la Asamblea General, en el caso de la Mutual Compartir es asamblela de delegados
Los reglamentos, son competencia de la Junta Directiva. El decreto 1480 de 1989 tiene al respecto las siguientes disposiciones:
- Artículo 12 "Los estatutos serán reglamentados por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento inteno y en la prestación de servicios"
- Artículo 45: " Para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones por la junta directiva donde se consagran los objetivos específicos de los mismos, los recursos de operación, así como todas aquellas disposciones convenientes para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento".
- Parágrafo: "La Asociación Mutual cobrará en froma justa y equitariva los servicios que preste, procurando que dichos ingresos le prmitan asumir los costos de operación y administración indispensables para atender el complimiemto del objeto social "
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